RESOLUCIÓN Nº 156/2022

SANTA ROSA, 27 de junio de 2022

VISTO:

 

          El Expediente Nº 9730/2021 -MGEyS- caratulado: “SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION –S/ LLAMADO A CONCURSO DE CATEGORÍA 1”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 1, Rama Administrativa Ley N° 643, para cumplir tareas inherentes a las de jefe de departamento en la Subsecretaría de Medios de Comunicación, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo a la agente participante María Alejandra GARCÍA;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 118 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 260/2022 –CK-, debido a que en este concurso de antecedentes y oposición “…no se ha incorporado en sus temas generales y particulares a evaluar contenidos referidos a género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ según lo establecido en la Ley N° 3385”, “… no se ha dado cumplimiento al artículo 1° y 2° de la Ley 3385”;

 

Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se observa en primer término, que la concursante ha incorporado a fs. 71 constancia de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante, a fs. 82 constancia de participación en las “Jornadas de capacitación y sensibilización sobre la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la Administración Pública” y a fs. 81 comprobante de asistencia al curso “Jornadas sobre Género: Convivencia Laboral y Lenguaje Inclusivo, constando este último también mencionado en el informe emitido por la Dirección General de Personal (fs. 52/53);

 

Que la capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, la Ley Provincial N°  3175 y su reglamentación Decreto N° 1674/2020, que establece la  adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;

 

Que en particular respecto la Ley N° 3385, no hay plazo establecido para su entrada en vigencia, por lo cual una vez promulgada y publicada en el Boletín Oficial a partir de los ocho (8) días se convierte en una norma vigente, surgiendo además de su texto la operatividad de la misma, sin la necesidad de una obligatoria reglamentación para su aplicabilidad;

 

Que en el caso en particular, con la certificación de fs. 71 y las constancias de fs. 81, 82 se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385;

 

Que habiéndose verificado el cumplimiento del artículo 2°, y contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 113/114 desestimando las observaciones del Contador Fiscal, en similar sentido al adoptado en Resoluciones N° 148/2022 y 149/2022 de este Tribunal;

 

Que sin perjuicio de lo antes mencionado, resulta oportuno sugerir dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, a efectos de garantizar la implementación efectiva de la misma, impulsándola para que todas las dependencias que realicen concursos incluyan el contenido allí indicado;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 113/114, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Informar a la Subsecretaria de Medios de Comunicación que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

 

Artículo 3º: Comunicar la presente, a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, a efectos de sugerir la promoción y difusión de la Ley N°3385 para garantizar la implementación efectiva de la misma.

 

Artículo 4°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.